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CLÁUSULAS DEL PRODUCTO

SEGUROS DEL ESTADO

Póliza única de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales sometida al decreto 1082 de 2015

1. Amparos.

Seguros del Estado s.a., que en adelante se denominará Seguros del Estado otorga a la entidad estatal asegurada, hasta el monto del valor asegurado pactado, los amparos mencionados en la carátula de la presente póliza, cubriendo con ellos, siempre los perjuicios directos que, con sujeción a la definición de las condiciones adelante indicadas, llegare a causar el garantizado por el incumplimiento que, atribuible a su acción u omisión, produjere.

Los amparos que se otorgan en esta póliza serán independientes unos de otros respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. según las definiciones que a continuación se indican:

1.1 Amparo de seriedad de la oferta.

El amparo de seriedad de la oferta, cubre a la entidad estatal asegurada, la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:

1.1.1 La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

1.1.2 El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.

1.1.3 La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

1.1.4 La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.

1.2 Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo.

El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la entidad estatal asegurada, de los perjuicios que se le lleguen a causar, con ocasión de (i) la no inversión del anticipo, (ii) el uso indebido del anticipo y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos por el contratista garantizado en calidad de anticipo.

1.3 Amparo de devolución de pago anticipado.

El amparo de devolución de pago anticipado cubre a la entidad estatal asegurada, de los perjuicios que se le causen por la no devolución total o parcial, del dinero entregado al contratista garantizado a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.

1.4 Amparo de cumplimiento del contrato.

El amparo de cumplimiento, cubre a la entidad estatal asegurada, por los perjuicios directos derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria siempre que se hubieren pactado previamente en el contrato garantizado. En virtud de lo señalado por el artículo 44 de la ley 610 de 2000, la garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, imputable al contratista garantizado, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía.

1.5 Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.

El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones de naturaleza laboral, cubre a la entidad estatal asegurada, por los perjuicios que se le ocasionen, a raíz del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. Esta garantía no se aplicará para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al nacional.

1.6 Amparo de estabilidad y calidad de la obra.

El amparo de estabilidad y calidad de la obra, cubre a la entidad estatal asegurada, de los perjuicios que se le generen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, presentados en la obra entregada y recibida a satisfacción de dicha entidad estatal o sus representantes, cuya causa sea imputable al contratista garantizado.

1.7 Amparo de calidad del servicio

El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal asegurada, de los perjuicios imputables al contratista garantizado, que se ocasionen con posterioridad a la terminación del contrato garantizado, y que se deriven de la deficiente calidad del servicio prestado. En los contratos de interventoría, la vigencia de éste amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la ley 1474 de 2011.

1.8 Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.

Este amparo cubre a la entidad estatal asegurada de los perjuicios ocasionados imputables al contratista, sufridos por la deficiente calidad e incorrecto funcionamiento de los bienes que recibe la entidad estatal asegurada en cumplimiento del contrato garantizado.

2. Exclusiones.

Los amparos otorgados en la presente póliza no operarán cuando los daños a la entidad estatal asegurada se generen por:

2.1 Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.

2.2. Daños causados por el contratista garantizado, a los bienes de la entidad estatal asegurada, no destinados al cumplimiento del objeto contractual.

2.3. El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que se encuentre obligada la entidad estatal asegurada.

2.4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del transcurso del tiempo.

3. Suma asegurada.

De conformidad con el artículo 1079 del código de comercio, Seguros del Estado no estará obligado a responder si no hasta concurrencia de la suma asegurada en caso de siniestro, determinada en la carátula de esta póliza para cada amparo.

4. Vigencia.

La vigencia de los amparos otorgados en la presente póliza, se hará bajo los lineamientos del decreto 1082 de 2015 y constaran en la carátula de la misma o en sus anexos.

5. Efectividad de la garantía.

Para hacer efectivos cualquiera de los amparos otorgados por Seguros del Estado, la entidad estatal asegurada deberá garantizar el debido proceso de Seguros del Estado y el contratista, mediante el agotamiento del procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 o las normas que lo sustituyan o modifiquen. La entidad estatal asegurada, le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida si fuere el caso.

El procedimiento que deberá seguir la entidad estatal asegurada, para la efectividad de los amparos otorgados por esta póliza, será:

5.1 Respecto del amparo de seriedad de la oferta, la entidad estatal asegurada proferirá el acto administrativo que imponga la sanción previamente establecida por la ocurrencia de uno cualquiera de los eventos previstos en la condición 1.1 de ésta póliza, y disponga la efectividad de éste amparo a Seguros del Estado.

5.2 En caso de decretarse la caducidad, la entidad estatal asegurada proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de la misma, hará efectiva la cláusula penal o cuantificará el monto del perjuicio, ordenando su pago tanto al contratista como a Seguros del Estado. dicho acto administrativo será constitutivo del siniestro.

5.3 En el evento de imposición de multas, la entidad estatal asegurada, proferirá el acto administrativo correspondiente ordenando su pago al contratista y Seguros del Estado. dicho acto administrativo será constitutivo del siniestro.

5.4 En los demás eventos de incumplimiento del contratista garantizado, la entidad estatal asegurada, proferirá el acto administrativo correspondiente, en el cual, además de declarar el incumplimiento procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, ordenando su pago al contratista y Seguros del Estado. el acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguro.

Los actos administrativos emitidos por la entidad estatal contratante que sean constitutivos o declarativos del siniestro, deberán estar ejecutoriados y debidamente notificados, de acuerdo con el artículo 87 de la ley 1437 de 2011.

6. Compensación.

En virtud de la compensación como medio de extinción de las obligaciones reconocida el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, Seguros del Estado tendrá en cuenta todas las sumas de dinero que la entidad estatal asegurada le adeude al contratista garantizado, por cualquier concepto. para tales efectos, se deberá tener en cuenta la liquidación del contrato garantizado, efectuada en los términos legales o convencionales.

7. Formas de pago de la indemnización.

La indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de Seguros del Estado, sin perjuicio que la entidad estatal asegurada en el evento de declaratoria de caducidad decida continuar la ejecución del objeto contratado a través de Seguros del Estado o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, si a ello hubiere lugar.

En el evento en que por incumplimiento del contratista garantizado, Seguros del Estado resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la entidad estatal asegurada estuviese de acuerdo con ello, el contratista garantizado acepta desde el momento de la contratación de esta póliza, la cesión del contrato garantizado a favor de Seguros del Estado.

8. Plazo para el pago.

De conformidad con el artículo 1080 del código de comercio, Seguros del Estado deberá efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente al cual la entidad estatal asegurada haya acreditado los requisitos del artículo 1077 del código de comercio, a través del acto administrativo a que hace referencia el numeral 5. de estas condiciones.

9. Certificados o anexos de modificación.

Para los casos en que la suma asegurada de esta póliza deba ser aumentada o disminuida y para aquellos en los cuales las estipulaciones del contrato garantizado sean modificadas, Seguros del Estado a solicitud previa del contratista garantizado y de la entidad estatal asegurada (o el interventor, supervisor, etc., en su caso), expedirá un certificado o anexo de modificación de la póliza, en el cual consten las modificaciones correspondientes. para tal efecto se hace indispensable acompañar a la solicitud de modificación a Seguros del Estado el documento (otrosí, cláusula adicional, etc.) que contenga las modificaciones al contrato garantizado.

El ultimo anexo o certificado de modificación, será el que la entidad estatal asegurada hará efectivo, de conformidad con el numeral 5. de estas condiciones.

10. Vigilancia sobre la ejecución del contrato garantizado.

Seguros del Estado tendrá la facultad de ejercer la vigilancia del contrato, para lo cual la entidad estatal asegurada le prestará la colaboración necesaria para ello. en los casos en los cuales el contrato garantizado tenga por objeto asuntos relacionados con el orden público y la seguridad nacional, la entidad estatal asegurada podrá prohibir o limitar ésta facultad.

11. No cancelación de la póliza por falta de pago de la prima e irrevocabilidad de este seguro.

La presente póliza no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente.

12. Cláusulas incompatibles

En caso de incongruencia presentada entre las condiciones particulares y las condiciones generales de esta póliza, prevalecerán las primeras.

13. Coaseguro

En caso de existir coaseguro, esto es la distribución entre varias aseguradoras de determinado riesgo, al no existir solidaridad entre las mismas, el importe de la indemnización se distribuirá y hará exigible entre los coaseguradores, en proporción a las cuantías de su respectiva participación.

CLAUSULADO GENERAL DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES

1 Amparos

seguros del estado s.a., en adelante denominada Seguros del Estado, otorga al asegurado los amparos mencionados en la carátula de la presente póliza, con sujeción, en su alcance y contenido y sin exceder el valor asegurado, a las definiciones que a continuación se estipulan.

1.1. Amparo de seriedad de la oferta

Este amparo cubre al asegurado por los perjuicios directos causados por el tomador/garantizado, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato objeto de la licitación, concurso, convocatoria o invitación, en los términos de la propuesta y condiciones que dieron fundamento a la adjudicación. este amparo no se extiende a cubrir ningún tipo de sanción.

1.2. Amparo de anticipo

Este amparo cubre al asegurado, por los perjuicios económicos sufridos con ocasión de la falta de amortización, el mal uso o la apropiación indebida que el tomador/garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo, para la ejecución del contrato.

El presente amparo no cubre anticipos que hayan sido entregados en efectivo o por medios diferentes al cheque o a transferencias bancarias electrónicas de dinero.

Este amparo no se extiende a cubrir el uso de los dineros entregados como pago anticipado al tomador/garantizado.

1.3. Amparo de pago anticipado

Este amparo cubre al asegurado por los perjuicios derivados por el no reintegro a éste, por parte del tomador/garantizado, del dinero entregado a título de pago anticipado, no ejecutado en el desarrollo del objeto contractual el presente amparo no cubre pagos anticipados que hayan sido entregados en efectivo o por medios diferentes al cheque o a transferencias bancarias electrónicas de dinero.

1.4. Amparo de cumplimiento del contrato

Este amparo cubre al asegurado por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al tomador/garantizado de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

1.5. Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de naturaleza laboral.

Este amparo cubre al asegurado por el incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral a cargo del tomador/garantizado con sus trabajadores, relacionadas con el personal vinculado mediante contrato de trabajo para participar en la ejecución del contrato garantizado y sobre las cuales sea solidariamente responsable el asegurado.

Este amparo no se extiende a cubrir al personal de los subcontratistas o a aquellas personas vinculadas al tomador/garantizado bajo modalidades diferentes al contrato de trabajo, ni cubre el pago de obligaciones ante las entidades de la seguridad social ni obligaciones parafiscales.

1.6. Amparo de estabilidad de la obra este amparo cubre al asegurado a partir de la entrega a satisfacción de la obra contratada, en condiciones normales de uso y mantenimiento, por los perjuicios derivados de los daños de la misma imputables al tomador/garantizado.

1.7. Amparo de calidad y correcto funcionamiento de los equipos o elementos suministrados

Este amparo cubre al asegurado por los perjuicios imputables al tomador/garantizado derivados del incumplimiento de las especificaciones técnicas del producto entregado o las exigidas en el contrato. este amparo opera en exceso de la garantía otorgada por los fabricantes en caso de tenerla.

1.8. Amparo de calidad de los servicios prestados

Este amparo cubre al asegurado por los perjuicios imputables al tomador/garantizado, derivados del incumplimiento de las especificaciones fijadas en el contrato o en las normas técnicas básicas relacionadas con el servicio contratado. este amparo solamente operará con posterioridad a la finalización de la prestación del servicio objeto del contrato.

1.9. Amparo de provisión de repuestos y accesorios

Este amparo de provisión de repuestos y accesorios cubre al asegurado por los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al tomador/garantizado de las obligaciones de suministro de repuestos y accesorios previsto en el contrato.

2. Exclusiones

Los amparos previstos en la presente póliza no se extienden a cubrir los perjuicios derivados

de:

2.1 Fuerza mayor o caso fortuito.

2.2 Daños causados por el tomador/garantizado a los bienes o al personal del asegurado o a personas distintas de éste, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados de la responsabilidad civil extracontractual del tomador/garantizado.

2.3 El incumplimiento de la obligación del tomador/garantizado de contratar otros seguros.

2.4 El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligado el asegurado sobre los bienes u obras relacionadas con el contrato.

2.5 El demérito o deterioro normal que sufran los objetos o bienes como consecuencia del transcurso del tiempo.

2.6 El incumplimiento del tomador/garantizado

En el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el empleador, a menos que éstas sean aceptadas expresamente por Seguros del Estado, lo cual constará en la carátula de la póliza o de sus anexos.

2.7 Sanciones pecuniarias o económicas impuestas al tomador/garantizado, tales como multas o clausulas penales.

2.8 El lucro cesante y los perjuicios extra patrimoniales.

2.9 El incumplimiento de la cláusula de indemnidad del contrato garantizado.

3. Vigencia

La vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza se hará constar en la carátula de la misma o mediante anexos.

La vigencia podrá ser prorrogada a solicitud del tomador/garantizado.

4. Irrevocabilidad

la presente póliza no podrá ser revocada por las partes integrantes del contrato de seguro.

5. Límite de responsabilidad de Seguros del Estado el límite de responsabilidad de Seguros del Estado en virtud de los amparos otorgados en la presente póliza, será el fijado en la carátula de la póliza para cada uno de ellos. el valor asegurado de la presente póliza no se restablecerá automáticamente en ningún caso.

6. Pago del siniestro

La indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o cumplimiento de las obligaciones garantizadas, a opción de Seguros del Estado.

7. Reducción de la indemnización

La indemnización a que tiene derecho el asegurado, en virtud de la efectividad del presente seguro, se reducirá en el mismo monto en que opere una compensación de deudas entre el tomador/garantizado y el asegurado en los términos de ley. También se reducirá la indemnización solicitada, si el asegurado obtiene por cualquier medio, un resarcimiento total o parcial de los perjuicios reclamados.

8. Subrogación

En virtud del pago de la indemnización, Seguros del Estado se subrogará hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos que el asegurado tenga contra el tomador/garantizado como responsable del siniestro. En tal sentido, el asegurado se obliga a realizar todo lo que esté a su alcance para permitirle a Seguros del Estado el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. lo anterior incluye la intervención oportuna en procesos judiciales o concursales que se puedan adelantar respecto del tomador/garantizado.

El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la reducción de la indemnización, por el valor de los perjuicios con ello se le causen a Seguros del Estado.

9. Coaseguro

En caso de existir coaseguro, las obligaciones de las compañías aseguradoras que participan en

él, no son solidarias y la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores

en proporción a su participación, la cual se establecerá en la póliza de la aseguradora líder.